¿Cuáles son las entidades excluidas de las ayudas del Kit Digital?
El programa Kit Digital, que ofrece ayudas para PyMEs y autónomos para abordar el proceso de transformación digital, pero no es accesible a cualquier tipo de entidad.
Esta iniciativa del Gobierno de España está destinada a subvencionar el establecimiento definitivo de soluciones digitales en el principal segmento económico del país.
Las ayudas, ejecutadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se otorgan según los siguientes criterios:
- Segmento I: empresas con una planilla de entre 10 y 49 empleados, reciben hasta 12.000€ en subvención para aplicar soluciones digitales.
- Segmento II: empresas con entre 3 y 9 trabajadores, recibirán hasta 6.000€ en ayuda para aplicar soluciones digitales a través de la convocatoria que anunciaron abriría durante el mes de julio.
- Segmento III: empresas con hasta 3 empleados, que recibirán hasta 2.000€ para aplicar soluciones digitales y cuya convocatoria está prevista para septiembre.
En estas categorías están incluidas las PyMEs, las microempresas, los trabajadores autónomos y los emprendedores en situación de autoempleo, así como las entidades registradas como sin ánimo de lucro.
Quienes no podrán acceder al Bono Digital
De esta forma, tanto Fundaciones como entidades dentro del ámbito de la Iglesia o congregaciones religiosas, siempre que cumplan con los requisitos de la convocatoria, podrán registrarse en Red.es para solicitar el Bono Digital.
Sin embargo, otras entidades, similares en términos de objetivos y visión caritativa o desinteresada en términos económico-individuales, no podrán acceder a este beneficio financiero del Programa Kit Digital:
- Aquellas que quedan excluidas por no tener personalidad jurídica, por ejemplo, comunidades de bienes y herencias yacentes, así como comunidades de propietarios de régimen de propiedad horizontal.
- Sociedades civiles y UTE(Unión Transitoria de Empresas), ya que son un contrato privado de colaboración y carecen de personalidad jurídica.
- Aquellas que no ejercen actividad económica, como las corporaciones locales, organismos públicos y órganos de administración del Estado.
En definitiva, todas aquellas organizaciones que no estén consideradas dentro del Artículo 1 del Anexo del Reglament (UE) no 651/2014 de la Comisión Europea, que establece “Se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica que ejerza una actividad económica.”
En el caso de las organizaciones sin ánimo de lucro, para acceder al Programa Kit Digital deberán demostrar que ejercen actividad económica. Para esto deberán darse de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
En Baraka Technology, como Agente Digitalizador adherido en el Programa Kit Digital, ofrecemos asesoramiento para acceder al Bono Digital tanto a PyMEs y autónomos, como a entidades sin ánimo de lucro.
En Baraka Technology disponemos de las herramientas para resolver dudas y gestionar el Bono Digital para cualquier tipo de beneficiario que requiera soluciones digitales alineadas con su oferta de servicios.